Argentina, 15 Octubre 2015 11:42
El máximo tribunal de la Nación debe dictaminar sobre un conjunto de cuatro cadenas supermercadistas que piden la inconstitucionalidad de la ley y de las ordenanzas municipales.
Las cadenas de supermercados Carrefour, Jumbo, WalMart y La Anónima -férreos competidores entre sí- unieron lanzas en el reclamo judicial de inconstitucionalidad de la ley que impide la apertura de supermercados los días domingo y feriados en Santa Fe.
La acción declarativa de inconstitucionalidad fue introducida ante la Corte Suprema de Justicia el 24 de abril último, y se aguarda el pronunciamiento del máximo tribunal de la Nación con grandes expectativas en Santa Fe, donde la ley es sujeto de encendidas polémicas desde hace unos tres años.
La presentación judicial se efectuó ante la Corte Suprema y contra el gobierno provincial, es por la sanción de la ley 13.441 de descanso dominical y ordenanzas sancionadas posteriormente por los municipios, por desconocer “flagrantemente” disposiciones de la Constitución Nacional y otras normas federales.
Entre los considerandos del escrito, se señala:
# La provincia pretende regular días y horarios de apertura de supermercados e hipermercados, contraviniendo leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.
# Aunque de “aparente” generalidad, en su artículo 5 se establecen una infinidad de excepciones (pequeños comercios, farmacias, panaderías, etc.), lo que “revela el carácter teledirigido” de la norma.
# La voluminosa cantidad de excepciones a la prohibición de trabajar y ejercer el comercio domingos y feriados “revela que a la ley poco le importa el descanso dominical de los los trabajadores. Su finalidad no es sincera y se encuentra enderezada a perjudicar directamente a los supermercados, únicos destinatarios de la medida”.
# Si la finalidad de la norma era “proteger el descanso dominical y fortalecer vínculos familiares”, el distinto tratamiento entre uno y otro comercio carece de toda razonabilidad. Ello confirma que la ley “respondió a una finalidad no explicitada en su texto, de favorecer a unos comercios en perjuicio de otros”.
# La regulación del descanso semanal y el trabajo en días feriados vulnera la ley de convenios colectivos de trabajo y deviene discriminatoria, impidiendo trabajar al domingo al trabajador de un supermercado pero habilitando al de un bar o una farmacia. Y entre los mismos empleados de comercio, habilita el trabajo de un empleado de un pequeño comercio pero impide el de un híper.
# De ese modo, la “ley tiene por efecto directo incidir sobre el mercado, distorsionándolo” en perjuicio de Carrefour, Jumbo, La Anónima y WalMart, y de los consumidores y clientes que realizan sus compras en estas tiendas.
# Cita como antecedente el veto del gobierno del Chaco a una ley similar sancionada en 2011, con Jorge Capitanich como gobernador, con el argumento de invadir esferas regulatorias nacionales como, comercio y trabajo.
Por otra parte, recordemos que esta iniciativa es impulsada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y cuenta con el apoyo total del papa Francisco.
La Iglesia Adventisata por, por su parte, también ha manifestado su rechazo aludiendo que estas normativas perjudican a los fieles adventistas porque ellos guardan el sábado como día de descanso bíblico. Entre los argumentos esgrimidos se encuentran los de índole religioso y los de índole legal.
Dentro de los primeros, se explica que el origen del descanso semanal se remonta a la misma creación, cuando Dios bendijo y santificó el séptimo día en recuerdo de su creación:
Así fueron terminados el cielo y la tierra, y todos los seres que hay en ellos. El séptimo día, Dios concluyó la obra que había hecho, y cesó de hacer la obra que había emprendido. Dios bendijo el séptimo día y lo consagró, porque en él cesó de hacer la obra que había creado. (La Biblia, Génesis 2:1-3)
También se cita el cuarto mandamiento del decálogo, el cual versa: «Acuérdate del día sábado para santificarlo. Durante seis días trabajarás y harás todas tus tareas; pero el séptimo es día de descanso en honor del Señor, tu Dios. En él no harán ningún trabajo… Porque en seis días el Señor hizo el cielo, la tierra, el mar y todo lo que hay en ellos, pero el séptimo día descansó. Por eso el Señor bendijo el día sábado y lo declaró santo.» (La Biblia, Éxodo 20:8-11)
El reclamo de la Iglesia Adventista se basó en que la imposición del descanso dominical para quienes apartan un día distinto al domingo para el descanso y la comunión con Dios, produce lesiones de derechos garantizados en nuestra Constitución.
“Si un trabajador que descansa en sábado, como establece la Biblia, se postula a un empleo en una empresa que se vea obligada a descansar en domingo, quedará último en la lista, o no quedará…. Por su parte, a los adventistas (o judíos), propietarios de establecimientos comerciales, se les privará de compensar sus ventas en domingo con las que se pierden al cerrar en sábado”, explicaron los representantes de la Iglesia Adventista.
Argumentaron además que la ley de descanso dominical es inconstitucional porque viola el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional al lesionar el derecho a trabajar y a ejercer el comercio en un día determinado de la semana. Además atenta contra la libertad de culto al establecer medidas coercitivas que menoscaban el derecho al descanso semanal en el día que se ajusta a sus creencias religiosas. Por otra parte, la regulación de los derechos del trabajador es competencia exclusiva del Congreso de la Nación Argentina, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Se mencionó además que al analizar el tema por el lado de la regulación de horarios, el Artículo 18 del Decreto Nacional 2284/91 establece: “Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.” Este decreto fue ratificado por Ley Nacional Nº 24307 y formó parte de las normas a las que las provincias adhirieron en 1993 al firmar un ‘Pacto Federal por la Producción y el Empleo (Ratificado por la Legislatura). Acuerdo al que la Corte Suprema se ha referido como un instrumento legal que forma parte del derecho intrafederal argentino. Nuestra provincia de La Pampa adhirió mediante la Ley Nº 1366.
Por otro lado, los representantes de la Iglesia Adventista afirmaron que la ley de descanso dominical es una ley religiosa. Al respecto mencionaron encuentros y documentos que emitieron representantes del Vaticano y de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Efectivamente, en la página web de la CAME (www.redcame.org.ar), se comunican cuales son los pasos para imponer el descanso dominical. Textualmente dice el documento suscripto por Osvaldo Cornide, presidente de la mencionada entidad:
“CIERRE LOS DOMINGOS: Recomendamos a las Cámaras y Federaciones:
1.Ver el documento que le entregamos al Papa Francisco. Si no lo tienen, solicitarlo en CAME o consultarlo en la página Web.
2.Tomar contacto con el Sindicato y Cámara de Comercio local.
3.Pedir entrevista al Obispo o autoridad eclesiástica de la zona.
4.Divulgar que CAME propone esto en defensa de las PYMES y por la humanización del trabajo y el reencuentro familiar el día domingo.
El tema se está instalando en todos lados y es indispensable actuar. “
Escuchá el audio completo de la entrevista realizada en el programa radial «La Mañana de la Radio» por LU 100 – AM 1130 a Adrián Bentancor.
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1) La naturaleza (el origen) del descanso semanal es religioso. El antecedente más antiguo lo encontramos en la Biblia, en el relato de la creación de Moisés (gran líder y legislador mundialmente reconocido, además de profeta), en el Génesis (1500 a.C.). En relación al descanso dominical, el antecedente más significativo es el decreto de Constantino en el 321 de nuestra era. Los dos con fuerte contenido religioso (uno en honor al Creador, otro en relación al ‘venerable día del sol’).
2) El Artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional establece que los pactos y tratados internacionales a los que nuestra nación ha adherido tienen jerarquía constitucional.
CN, Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
3) El Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, entre otros derechos religiosos, que “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”
Artículo 18. – 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración en los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean nececarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4) La lesión de derechos sufrida por quién descansa, por su convicción religiosa, un día distinto al domingo es obvia. No hay lugar a duda que una ley de descanso dominical es una “medida coercitiva que puede menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”, dado que afecta a trabajadores, comerciantes y a la iglesia misma.
5) Entrando en nuestra CN, el Art 14 garantiza los derechos a: “trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
6) En cuanto a legislación nacional, el Decreto 2284/91 Art. 18. — Suprímese toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador. Este decreto fue ratificado por Ley Nacional Nº 24.307, artículo 29.
Este Decreto 2284/91 fue parte de un pacto federal entre la Nación y las Provincias. La Pampa, por ejemplo, adhirió mediante Ley Provincial Nº 1366.
7) En cuanto a las legislaciones provinciales, ‘las regulaciones de horarios’ por lo general están delegadas a los municipios, con lo cual tendrían que (desoyendo el punto 6), emitir una ordenanza en todas las municipalidades del país (lo cual vemos que resulta complejo).
Fuente: DiarioNoticias.com.ar
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