Empresas no pueden impedir a empleados practicar el Sabbath: Corte

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las empresas y les recordó que tienen el deber de garantizar la práctica del Sabbath a los trabajadores que sean fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

Se trata de una creencia fundamental de los adventistas, dirigida a guardar el sábado para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso de un hombre que trabajaba en una empresa de transportes, quien fue despedido luego de faltar varias veces al trabajo los sábados.

El hombre había solicitado a su empleador que le cambiara su horario para poder cumplir con el Sabbath pero fue despedido sin justa causa alegando que el hombre había reconocido haber faltado a sus obligaciones.

Al estudiar una tutela, la Corte reiteró que la exigencia de dar cumplimiento incondicional al horario de trabajo los sábados, representa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.

«La práctica de guardar el Sabbath, propia de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, es una manifestación del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos (…) lo que supone un cumplimiento escrupuloso de reservar el periodo que va desde la caída del sol los viernes hasta la caída del sol del sábado para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios», dijo la Corte que incluso tuvo en cuenta que el hombre afectado estuvo dispuesto a que no se le pagara su salario por ese periodo.

«Para la Sala de Revisión es claro que, mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, la práctica del Sabbath demanda de los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso», dijo la Corte.

El alto tribunal recordó que para los «feligreses de esta confesión religiosa guardar el Sabbath de manera intermitente, tal como lo propuso la empresa demandada, no es una alternativa compatible con su dogma religioso». Por esa razón, ordenó a la empresa Transportes CI S.A.S. reintegrar al hombre al cargo que tenía o a uno de iguales o mejores características al que desempeñaba, dentro de 48 horas.

La empresa además deberá reconocer el pago de salarios y los correspondientes aportes a seguridad social dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo. Y deberá permitir que este practique el «Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos».

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