DIGNIDAD HUMANA

Entrar a determinar el concepto de la Dignidad Humana, necesariamente debe comprender el conocer su contenido y con especial atención, su alcance. En este sentido se pueden apreciar luces guiadoras de respetables y brillantes mentes que iluminan la atención hacia su comprensión; sin embargo, se oyen y se leen expresiones que procuran definir dicho concepto por alcanzar aplicaciones con sentido egológico1 y esto, por presentar variadas afectaciones, describiendo situaciones revestidas con valores relativos dentro de cierta anfibología o quizás, incurriéndose en el error de esperar justicia mediante una favorable decisión a través una sentencia judicial, pero exponiendo un adolescente derecho dada cierta experiencia casi difusa al no contarse con adecuada guía y cónsona normatividad.

Falencias incurridas por adolescentes concreciones dentro del DERECHO expresado o alegado y esto, por ausencia en nociones que permitan alcanzar describir la DIGNIDAD como ENTIDAD integrada, preeminentemente de valores como esencia consubstancial e intrínseca del ser humano y por ser definiblemente existencial como especial objeto, para alcanzar protección con reconocimientos de BIENES JURÍDICAMENTE TUTELADOS mediante normativas constitucionales, legales y con especial atención, con los reconocimientos internacionales.

Áreas que requieren de aplicación útil y técnica dentro del DERECHO, derivado del amplio alcance mediante la formalización de una estrecha y vinculante relación de continente a contenido del concepto de la DIGNIDAD y los DERECHOS HUMANOS, que naturalmente nacen en todos los seres humanos y siempre le acompañan por estar intrínseca y consubstancialmente dentro de sí mismos y así, igualmente reconocidos por la CONCIENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL en una amplia dimensión universal que reconoce al ser humano como el primer beneficiario de reconocimientos con DERECHOS Y LIBERTADES y esto, con propósitos colmados de valores fundamentales sobre las bases de justicia en todas sus variantes por el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Escenario que se describe mediante una estrecha relación de continente a contenido, expresado mediante actos u omisiones distinguiéndose con ENTIDAD conocida como DIGNIDAD DEL SER HUMANO que debe ser objeto de reconocimientos mediante BIENES JURÍDICAMENTE TUTELADOS de forma eficaz y con amplias formas de protección tanto internacionalmente, así como constitucional, legal en el DERECHO INTERNO.

Por ello, la DIGNIDAD HUMANA y su contenido comprenden libertades del pensamiento, conciencia y su expresión que trascienden más allá del Estado, porque atienden a una ley natural del ser humano, no legal o positivamente establecida por cualquier régimen o sistema de gobierno. (Jackues Maritain)

En razón de estos previos planteamientos, el concepto de la Dignidad Humana debe comprender un complejo conjunto integrado por principios y valores, aptitudes, talentos, condiciones y características que NATURALMENTE impulsan al ser humano a desarrollarse y desenvolverse integralmente en lo mental, en lo físico, en lo social, en lo moral y en lo ético conductual.

Concepto tomado del conjunto establecido y derivado naturalmente por la vida como valor supremo en cada ser humano como DERECHO NATURAL, los cuales son reconocidos por el Derecho Internacional Positivo como ENTIDADES tuteladas por la COMUNIDAD JURIDICA INTERNACIONAL mediante PACTOS, CONVENCIONES, TRATADOS y ACUERDOS que consolidan su permanente vigencia en los términos confirmados mediante la DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA,2 determinando su carácter universal de estos Derechos Humanos fundamentados en la DIGNIDAD HUMANA.

Reconociendo y confirmando en la parte introductoria de esta Declaración de Viena, reconociendo todos los derechos humanos devenidos en su origen por la dignidad y el valor de la persona humana. Determinando a su vez, que el ser humano es el sujeto central de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en razón de lo cual debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades e igualmente, participando activamente en su consolidación, confirmación y realización.

En este sentido, la determinación del derecho internacional positivo irradia eficazmente de forma obligatoria hacia el Derecho Interno de todos los Estados de forma global, justa, equitativa y especialmente, resaltando el valor y preeminencia de los Derechos Humanos fundamentados en la Dignidad Humana, constituyéndose en obligaciones de dar, hacer y no hacer en los reconocimientos constitucionales, legales y esto, sea cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales, por lo que deben promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus poblaciones e individualidades nacionales y extranjeras.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya conocida como el Parlamento de la Humanidad, mediante su Carta constitutiva de Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, creando condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

El artículo 2 de la presente Carta constitutiva, determina que todos los Estados miembros de esta organización internacional (ONU), quedan obligados bajo el Principio Ius Cogen como derecho objetivo y absoluto, cumpliendo de buena fe todas las obligaciones contraídas de conformidad con esta Carta, cuyo cumplimiento, necesariamente, se impone y no quedando a voluntad de las partes obligadas.

A su vez, se contempla mediante las normas contenidas en los artículos 55 y 56 de esta Carta constitutiva de las Naciones Unidas, que todos los Estados quedan obligados no tan solo a promover los derechos humanos, sino el de respetarlos tanto en el derecho interno de cada Estado Parte, así como en el internacional. Por ello, debe entenderse dentro de instituciones democráticas basadas en el respeto de la voluntad del pueblo y libremente expresada y esto, dado que tanto el sistema democrático, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, necesariamente, son conceptos interdependientes y a su vez, se refuerzan mutuamente y reconocen que esta Carta constitutiva (de la ONU) es el primer instrumento jurídico mediante el cual, se estableció que el hombre y la mujer, son titulares de todos los derechos consagrados por el Derecho Internacional Público (DIP) y a su vez, sentando las bases en el otorgamiento de la condición jurídica internacional como sujetos del Derecho Internacional Público y destinatario directo de sus normas.

1. CARLOS COSSIO. EL DERECHO EN EL DERECHO JUDICIAL. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1959, pág. 9.

2. Dictada en la Conferencia Mundial de DERECHOS HUMANOS y realizada en la ciudad de Viena entre los días 14 al 25 del mes de junio del año 1993. ONU: Asamblea General A/CONF 157/23. 12 de julio de 1993.

Consideraciones de algunos ilustres autores

Todo aquello apreciable y valorable que pueda ser sustituido y cambiado por cosas equivalentes, tendrá su precio. Pero, todo aquello considerado superior por cuanto no obedece a leyes que no hayan sido instituidas por el mismo individuo, corresponderá a la dignidad humana por cuanto no permiten sustituciones y a las que no se le podrá imponer un precio. (Conceptos Kantianos recogidos en el Diccionario de Filosofía, Nicola Abbagnano. Fondo de Cultura Económica. 1961, Unione Tipográfica Editrice Torinese, Turín).

En este mismo sentido, expone Joaquin Zabalza Iriarte (Recogido por Elizabeth Verna de Briceño, PRESENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, pág. 22-23, Italgráfica, S. A. 1991): “Dignidad por su origen, porque todo el proceso generador del universo se ordena a la persona; dignidad por lo que es en sí misma, en su propia constitución metafísica y dinámica, porque como vimos, es individualidad subsistente de naturaleza racional, con todo lo que esto conlleva; y dignidad por su fin, porque es único de cada persona, intransferible e insubordinable a ningún otro fin del universo o de cualquiera de sus componentes, sean estos personas, productos personales, seres infrapersonales.”

Por lo que, tratar de alcanzar un concepto válido que se acerque a este complejo de la dignidad humana, se hace necesario deslindar al ser humano como ente pensante y distinto, de todo aquello que lo rodea y distinguirlo de las características referidas tanto del animal irracional, así como de la vegetación, de lo orgánico e inorgánico que siguen cursos determinados por leyes naturales, obedeciendo reglas fijas y con total ausencia de valores, virtudes, moral, principios y ética conductual, en donde no existe la capacidad del análisis ni de la síntesis y por supuesto, desprovistos totalmente de reflexión y razón.

Por ello, el hombre y la mujer, dotados de un pensamiento como entidad específica e inherente al ser humano, que por poseer una voluntad, un querer hacer, un sentimiento, el buscar la verdad afanosamente como aspecto característico de la máxima complejidad intelectual, y teniendo conciencia de un saberse a sí mismo, con una voluntad, razona frente a los fenómenos y las cosas que lo circundan y que a su vez, reflexiona como un vaso comunicador alcanzado por la pasión de conocer las cosas y las examina, conduciendo el pensamiento hacia el conocimiento personal y que en el ejercicio del ingenio, realiza una actividad creadora. Requiriéndose para desarrollarse en un ámbito de libertad, la cual se entiende, actuando con independencia o autonomía frente a los estímulos y respuestas sin conciencia, ni virtudes y sin moral de los instintos irracionales, frente a lo orgánico e inorgánico y a las leyes de la física.

Hasta aquí existe un ser humano dotado con una entidad soberana: la libertad que le ofrece una diferencia esencial con el animal irracional y la naturaleza de las cosas, la cual le permite desarrollar una personalidad que comprende un conjunto de cualidades más o menos estables, que lo distinguen como un individuo de la especie humana.

En este sentido, expone Francisco Zuluaga (DE LA LIBERTAD METAFÍSICA AL RÉGIMEN DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS, pág. 13, Temis 1986), “El elemento personal es el centro de la historia del hombre, y por ende, el fundamento de la libertad.” Y tomando algunos conceptos del maestro Andrés Bello, quien, como lo expone Pedro Nikken (EN DEFENSA DE LA PERSONA humana, pág. 13-15, Editorial Jurídica, 1988), sobre los “derechos innatos” que no le eran ajenos y que considerando sobre la libertad personal, expuso: “es una facultad impresa al hombre como todas las otras facultades de que gozan su alma y el cuerpo”. “… la libertad es el estímulo que da un vigor sano y una actividad fecunda a las instituciones sociales”. Es decir, que el ser humano está en capacidad de realizar la elección que crea conveniente, con fines propios y con un conjunto de posibilidades a experimentar y desarrollar.

Por lo que podemos concluir, que la Dignidad Humana, comprenderá un conjunto de valores, principios, aptitudes, condiciones y características que se constituyen como atributos que naturalmente impulsan al ser humano a desarrollarse y desenvolverse integralmente en lo mental, en lo moral, en lo físico, en lo social, y en donde se podrá apreciar la justicia, la ética como responsabilidad humana, la estética, el lenguaje y la cultura. Y es aquí, en donde el individuo de la raza humana que en razón de buscar respuestas adecuadas, atendiendo a sus necesidades e inquietudes, en libertad, realiza ciertas conductas y produce un conjunto de técnicas que obedecen a creencias y verdades alcanzadas que le servirán de franco norte guiador, haciendo de suyo la filosofía en contraposición al naturalismo, aparece el espíritu como entrada al espacio de las ideas, a las ciencias, a las artes, al derecho, a las obligaciones, a las instituciones y por supuesto, al Estado.

En esto podrá consistir la mayor aproximación en alcanzar un concepto válido que se acerque al complejo de la dignidad del hombre y de la mujer, la cual parte, primordialmente, de su vida y de su libertad. Y que, en consecuencia de todo acto lesivo u omisión a tales reconocimientos o derechos naturales, lo primero que se lesiona y ofende es a su dignidad humana, lo que convierte a tal actuación o conducta externa, en una grosera violación y negación a los derechos humanos.

Es así y ahora, que luego de estas previas premisas y consideraciones, se podrá entrar a explorar un poco el complejo de los componentes atribuidos a la dignidad humana. En efecto, y considerando un catálogo en numerus apertus, entre otros, se podrán distinguir los derechos a la vida, a la libertad individual y el derecho a su integridad; las libertades del pensamiento, conciencia, religión, cultos y su expresión; los derechos a la igualdad y a la no discriminación por causas de la edad, el sexo, raza, religión, nacionalidad y de la condición social o física; derechos a la educación y el trabajo; derechos a tener acceso a una alimentación sana y a la salud; derechos a la libertad de asociación y al libre tránsito; derechos a participar y decidir en los asuntos públicos; el respeto a los derechos del honor, reputación, vida privada e íntima, derechos a la confidencialidad y a la memoria; derechos a un trato justo, ser oído, el debido proceso y el derecho a la defensa; derechos a una identificación y el de conocer a sus padres y familiares, derechos a una nacionalidad; derechos a un ambiente sano y a vivir en paz; etc.

Brígido Barrios
Abogado Especialista en Derechos Humanos
Venezuela

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