Artículo tomado de la página 20 de: http://www.ldausa.org/lda/wp-content/uploads/2012/01/SundayFA16_singles.pdf
El tema de la religión y la Constitución Americana se encuentra periódicamente en las noticias. En 2016, Khizr Kahn, padre de un capitán del Ejército musulmán-estadounidense muerto en Irak, ofreció un desafío al entendimiento de Donald J. Trump sobre la Constitución. La religión, el aborto y el derecho a la vida formaron la elección presidencial de 2016. Si la cuestión es la de la libertad religiosa en general concebida o las particularidades de la religión y los diversos ámbitos de la política pública, John Witte y Joel Nichols nos han proporcionado un recurso claro para comprender y analizar esta relación y su evolución en el libro: La religión y La Constitucion Estadounidense (Experimento).
Este libro involucra la formación de esa relación, su fundamento en las tradiciones religiosas dominantes que está detrás de la experiencia colonial y el desarrollo de la tradición nacional con su codificación en la Constitución y Declaración de Derechos. La intención de los autores es proporcionar un laboratorio para comprender y analizar este experimento constitucional en tres divisiones. El primero es un conjunto de capítulos que proporcionan una revisión de los primeros principios relacionados con la religión y la ley.
Los 6 principios en la perspectiva de nuestros autores que se destacan en los escritos de los fundadores americanos y forman parte de la Primera Enmienda las cláusulas religiosas son: 1) libertad de conciencia, 2) libre ejercicio de la religión, 3) pluralismo religioso, 4) igualdad religiosa, 5) separación de iglesia y estado, 6) no establecimiento de una religión nacional.
A continuación siguen un conjunto de capítulos que analizan el experimento constitucional americano a la luz de estos primeros principios. Se ofrecen estudios detallados de casos que trazan el terreno establecido por el «no establecimiento» y «Igualdad de acceso» a las cláusulas religiosas. Especialmente valioso es el punto de la observación de que después de 1940 el control de los principios del «experimento constitucional» pasó de los tribunales estatales y locales a los tribunales federales. En Cantwell v. Connecticut (1940) y Everson v. Board of Education (1947), la Corte Suprema de los Estados Unidos aplicó por primera vez las cláusulas de la Primera Enmienda a los gobiernos estatales y locales. Una tercera división de este argumento se recoge en un capítulo final, que ofrece una comparación favorable de los principios y prácticas del experimento americano con las normas internacionales vigentes de la libertad religiosa y los casos centrados en torno a la libertad religiosa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los lectores de Sunday Magazine estarán particularmente interesados en la discusión de los autores de las Reglas del Día de Reposo en el capítulo sobre Religión y Vida Pública (pp. 204-221). La Corte, siguiendo a Everson v. Board of Education (1947), sensibilizada por críticos culturales de varias mezclas de religión y gobierno; e influenciado por la secularización creciente de los años 60, tomó un racimo de casos del día de reposo en 1961 que desafió las reglas estatales tradicionales que protegían el día sabático cristiano (Se refieren al domingo). En estos casos el Tribunal no encontró ninguna violación de la Primera Enmienda. En McGowan v. Maryland (1961) el presidente de la Corte Suprema Warren concluyó por la Corte que las leyes azules de los domingos habían desarrollado suficientes «justificaciones seculares» para aprobar el reclutamiento constitucional aunque de origen religioso. Proporcionar un día libre cada semana atiende a la «mejora de la salud, la seguridad, la recreación y el bienestar general de nuestros ciudadanos» y está de acuerdo con muchas otras regulaciones del lugar de trabajo (como el salario y las horas de control) que protegen a los trabajadores de la explotación. «En otras palabras, las leyes azules dominicales representan una tradición legal secularizada que no viola la cláusula de establecimiento» (p. Sin embargo, en los años subsiguientes y sin el impulso de los tribunales, la mayoría de los gobiernos estatales y locales gradualmente eliminaron las leyes azules dominicales y los cierres.
La cuestión de los cierres dominicales radica, pues, menos en el ámbito de las restricciones legales y más en la sociología de la vida y la cultura americanas en el siglo XXI. Hace una generación o dos, las iglesias eran un centro de vida social y cultural. Para muchas personas, ese sigue siendo el caso. Sin embargo, estudios recientes de la vida americana sugieren que muchos otros pueden estar creando sus vidas sociales fuera de un contexto religioso. Esos estudios nos llevan más allá de los límites de esta revisión, pero no más allá de las preocupaciones de nuestro tema. La conclusión de nuestros autores, de que la religión es una categoría especial de libertad que es vital para el imperio constitucional de la ley, está incrustada en esta realidad social más amplia. Como se planteó en el caso de Khizr Kahn, nuestro reto es estar seguros de que todas las formas pacíficas y foros de fe están igualmente protegidos; Que la cláusula de «ejercicio libre» protege contra la proscripción; Que la «cláusula de establecimiento» protege de la prescripción; Y ambos juntos protegen los 6 principios: 1) la libertad de conciencia, 2) el libre ejercicio de la religión, 3) el pluralismo religioso, 4) la igualdad religiosa, 5) la separación de la iglesia y el estado, y 6) el establecimiento de una religión nacional.
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